PREÁMBULO
La Nación española (això no ho tocarien, of course; mentre la resta de constitucions parla de We the people, aquests fan referència a una abstracta Nación española), deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
- Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo: el del IBEX35.
- Consolidar un Estado de Derechas que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad del Partido Popular.
- Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones, siempre y cuando no sean catalufos, claro.
- Promover el progreso de la
culturatauromaquia y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática y avanzada.- Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. (excepto con los gitanos rumanos [enmienda de Albiol]
ARTÍCULO 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derechas, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia militar, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el al lado del Pueblo Español, concretamente en el Palacete Albéniz, del que emanan los poderes del Estado
3. La forma política del Estado español es la Monarquía
ARTÍCULO 2: ¡¡¡ESTE NI TOCARLO!!! ¡¡¡SIEG HEEEEEEEEEEIL!!!
ARTÍCULO 15: Derecho a la vida y a la integridad física y moral, excepto de votantes ilegales. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. (OJITO: això no és fruit de cap esmena, ho posa...)
ARTÍCULO 16: Libertad ideológica, religiosa y de culto. Aconfesionalidad del Estado. DEROGADO EN SU TOTALIDAD.
ARTÍCULO 17: Regulación de la detención preventiva, plazo máximo de 72 horas para la puesta en libertad o a disposición judicial de un juez de los nuestros... (Total, los vamos a encarcelar igualmente...) Regulación del habeas corpus.
ARTÍCULO 20: Libertad de expresión e información: sólo aplicable a Inda y colaboradores. Libertad de cátedra (¡Sí hombre! ¡Les vamos a dejar adoctrinar!). Prohibición de la censura previa. Resolución judicial de un juez de los nuestros necesaria para el secuestro de publicaciones.
ARTÍCULO 21: Derecho de reunión pacífica y sin armas sin necesidad de autorización previa (excepto catalufos, naturalmente).Obligación de comunicación previa a la autoridad para reuniones y manifestaciones en lugares públicos, que sólo podrán ser prohibidas por razones fundadas de orden público (y porque sea de catalufos...)
ARTÍCULO 22: Derecho de asociación. Ilegalidad de asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito (o sea, las de los catalufos). Prohibición de las asociaciones secretas (bueno, el Club ese de la Reina Sofía, pase...) o de carácter paramilitar, excepto Sociedad Cívica Catalana o la Fundación Francisco Franco.
ARTÍCULO 23: Derecho de participación en los asuntos públicos. Sufragio universal activo y pasivo. Igualdad en el acceso a la Función Pública. (Excepto, cómo no, catalufos)
ARTÍCULO 24: Tutela judicial efectiva, prohibición de la indefensión, derecho al juez predeterminado por la Ley Rajoy, a la presunción de inocencia culpabilidad, derecho a la asistencia letrada, derecho a la prueba construir pruebas, derecho a no declarar contra sí mismos ni a declararse culpable (excepto por el uso del potro), derecho al proceso público en debates de La Sexta sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.
ARTÍCULO 27: Derecho a la educación formación del espíritu nacional. Obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica. Derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa (en la religión auténtica, claro está). Libertad de creación de centros de enseñanza del Opus.
ARTÍCULO 28: Derecho de sindicación, pudiendo exceptuarse en las Fuerzas Armadas y limitarse en otros funcionarios públicos.(OJITO: això no és fruit de cap esmena, ho posa...) Derecho de huelga (siempre y cuando sea por motivos laborales y en manifestródomos...) con el límite de respetar los servicios esenciales para la comunidad.
ARTÍCULO 30: Derecho y deber de defender España. Objeción de conciencia (sólo para médicos antiabortistas).
ARTÍCULO 31: Principios tributarios: los industriosos y laboriosos catalanes deben mantener al resto de habitantes de la isla de Jauja.
ARTÍCULO 32: Derecho a contraer matrimonio (heterosexual, cómo no!!!).
ARTÍCULO 34: Derecho de fundación Francisco Franco.
ARTÍCULO 35: Derecho al trabajos forzados.
ARTÍCULO 36: Derecho de los empresarios a pasarse por el forro la negociación colectiva y al conflicto colectivo.
ARTÍCULO 32: Derecho a contraer matrimonio (heterosexual, cómo no!!!).
ARTÍCULO 34: Derecho de fundación Francisco Franco.
ARTÍCULO 35: Derecho a
ARTÍCULO 36: Derecho de los empresarios a pasarse por el forro la negociación colectiva y al conflicto colectivo.
ARTÍCULO 155:
Diu l'article cent cinquanta-cinc
que en un cas de compromís
el Rajoy pot, si cal, refregar-se l'engonal
i passar-se pels dallonses tota les lleis del país.
(¡Ja, ja, ja! ¡Estos putos catalufos!¡Qué graciosos!)
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